Los límites sonoros ambientales están siempre condicionados por una determinada catalogación acústica del uso del suelo, lo que el RD 1367/07 determina en su Capítulo III como ‘Zonificación Acústica’.
Ante esta situación, a la hora de poner en marcha un proyecto industrial y tener en cuenta los estudios acústicos necesarios tenemos una primera decisión que tomar: ¿Cuál es la zonificación acústica del entorno en que se ubica mi nueva actividad industrial? Esta zonificación no tiene por qué coincidir con otra posible clasificación urbanística de los usos del suelo (por ejemplo de un Plan General de Ordenación Urbana), ni debe estar condicionada por el ruido que exista. El Anexo V del RD 1367/07 especifica claramente cómo se realiza esta zonificación acústica, de forma que esté o no esté esta publicada por alguna Autoridad Pública Competente (normalmente ayuntamientos), existe un método —no acústico— para poder realizarla.
Recordemos que esta clasificación lo condiciona todo, por lo que es clave determinar los límites de las zonas industriales (tipo B), así como la delimitación de las áreas residenciales (tipo A), como las dos zonificaciones más habituales y delicadas de cualquier estudio acústico industrial.
Las dificultades pueden aparecer si son sectores del territorio afectados por las infraestructuras del transporte (tipo F) y/o espacios naturales (tipo G). Para estas áreas, el RD 1367/07 no propone límites de obligado cumplimiento, ni de OCA ni de niveles de inmisión. Para estos casos, recomendamos identificar cuáles son estas áreas y, sobre todo, identificar posibles receptores sensibles (normalmente en forma de edificación aislada, o zonas de recreo infantil y similares) dentro de estas áreas para un posterior análisis.
Una vez catalogadas las áreas acústicas (zonificación realizada) recomendamos buscar información pública relativa a niveles sonoros ambientales. Existen muchas publicaciones de mapas de ruido en aglomeraciones, carreteras (y similares), líneas ferroviarias, puertos y aeropuertos, que deben de servirnos como base respecto a los Ld, Le y Ln del estado preoperacional del entorno en estudio.
Recordemos que la valoración de los niveles sonoros ambientales se hace a partir de los índices Ld, Le y Ln que hacen referencia a un periodo de evaluación de 365 días (un año). Una práctica usual en ausencia de estudios publicados —pero para nada recomendada— es llevar a cabo una serie de mediciones de niveles sonoros ambientales in situ, de corto tiempo de duración y en un día (mañana / tarde/ noche) concreto, en determinadas ubicaciones, y extrapolar el resultado.
Pero, ¿cómo de representativa debe de ser la muestra para poder extrapolar los resultados de mediciones de un (1) día a 365 días? Desde luego tomar el resultado de medir 15 minutos en continuo, o 60 minutos, o incluso 12 horas para extrapolarlo a un resultado de 4.380 horas que tiene el Ld anual tiene sus riesgos.
Nuestra experiencia de más de treinta años en el campo de la ingeniería acústica recomiendan completar estas mediciones de niveles sonoros ambientales de corta duración con una recopilación de información en campo que nos permita modelar el ruido que las actuales fuentes sonoras del entorno:
- información relativa a la emisión de otras actividades industriales y actividades comerciales (por ejemplo la Norma ISO 3744: 2010 “determinación de los niveles de potencia acústica de las fuentes de ruido a partir de la presión acústica. Método de ingeniería parta condiciones de campo libre sobre un plano reflectante” propone métodos para ello)
- información de tráfico rodado (carreteras, vías ferroviarias, etc) tanto en IMDs, como de velocidades, tipos de asfaltos, porcentajes de velocidades, etc.
- información de emisiones concretas de estas fuentes de ruido.
Con toda esta información debemos representar los Ld, Le y Ln anuales preoperacionales de forma gráfica mediante mapas de ruido, usando técnicas de mapas estratégicos de ruidos.
Especialmente relevante de esta fase del estudio puede ser detectar áreas en las que actualmente se estén superando los límites OCA. Este condicionante debe ser correctamente interpretado durante la evaluación del impacto acústico ambiental de cualquier nueva actividad ruidosa en este entorno, porque debe garantizar que la situación no empeorará.
En teoría, cumplir los límites de inmisión sonora por parte de la nueva actividad industrial debe ser suficiente para garantizar esto pero, ojo, que si ya se superan los límites OCA posiblemente la nueva actividad tendrá unos límites más restrictivos de emisión sonora que los marcados en la Tabla B1 del RD 1367/07.
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2 comentarios
20 julio, 2020 7:44 am
Necesitaría el presupuesto para un estudio acústico en un local de nueva apertura. Sería un local de culto religioso que cuenta con música en vivo guitarras bajo batería y está rodeada por viviendas. El local se encuentra ubicado en la calle Servando batanero 8
11 diciembre, 2020 2:57 pm
Gracias por tu consulta, lo trasladamos a nuestros expertos para que se pongan en contacto contigo lo antes posible
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